Mons. Edgardo Galuppo es nombrado rector en la “iglesia rectoral” de Santa Bárbara, en la ciudad de Campana


Mons. Edgardo Galuppo es nombrado rector en la “iglesia rectoral” de Santa Bárbara, en la ciudad de Campana


La iglesia de Santa Bárbara en la ciudad de Campana, insigne por su significación respecto de la atención pastoral de los trabajadores de la gran empresa Tenaris-Siderca, y perteneciente a dicha firma, puesta a disposición mediante convenio con la diócesis (junto con la casa cural anexa) en tiempo de S.E. Mons. Esposito Castro, primer Obispo diocesano, fue instituida por éste como “rectoría”y así proveyó al nombramiento de su primer  rector, quien fuera el Pbro. Dr. Nestor Villa. Tanto la iglesia como la casa cural adjunta es un don a la ciudad de Campana, de parte de la empresa Tenaris-Siderca, y es obligación moral de la Iglesia Católica el tutelar esa voluntad fundacional.

El desenvolvimiento de los tiempos y las circunstancias hizo que, sin perder su categoría de “rectoría” la iglesia de Santa Bárbara pasara a funcionar, en los hechos, como una capilla barrial de la jurisdicción de la parroquia de Santa Florentina (iglesia catedral de Campana) aunque en ese tiempo ya el Pbro. Edgardo Galuppo, por entonces párroco de la catedral, tomó su atención pastoral y así prosiguió, durante gran parte de su servicio como vicario general del Obispo, hasta que en tiempo del cura párroco Pbro. Hugo Lovatto, fue atendida directamente desde Santa Florentina.

A los fines de una atención más personalizada y permanente, y en sintonía con la voluntad fundacional de dicha iglesia, el Sr. Obispo ha designado ahora a Mons. Edgardo Galuppo, como Rector de la misma, restableciendo la institución que hiciera su predecesor, S.E. Mons. Alfredo Mario Espósito Castro, a tenor de la disposición del canon 556 del Derecho Canónico, que establece que “Por  rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, y asimismo haciendo uso de la facultad del Obispo diocesano, el cual, a tenor del canon 557 § 1 “(…) nombra libremente al rector de una iglesia”, puesto que “(…)corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al rector.  (...)” con el fundamento   que el mismo derecho supone y para el bien de la cura de almas y la acción apostólica.

La necesidad de contar en la ciudad de Campana con una iglesia rectoral en la cual se tenga un muy especial cuidado por el sacramento de la reconciliación, así como para celebraciones especiales de grupos de fieles, lo cual se halla en sintonía, por su oportunidad pastoral, con lo dispuesto por el canon 560, a saber, que “Cuando le parezca oportuno, el Ordinario del lugar puede mandar al rector que celebre para el pueblo determinadas funciones, incluso parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas”.

De hecho, la intensificación del trabajo apostólico de la evangelización en la ciudad de Campana, merced a la dedicación de los sucesivos curas párrocos, sacerdotes, fieles laicos, religiosos y religiosas, en la jurisdicción parroquial de Santa Florentina, el incremento de las misiones, la actividad en las capillas y centros pastorales en los barrios, así como el ministerio de la palabra y de la caridad social, todo lo cual manifiesta una fundamentada preparación y numerosa participación de feligresía y de grupos especiales de fieles, hacen conveniente esta disposición.

A la vez, de este modo se da la posibilidad de cumplir más a fondo la misión eclesial en la zona, puesto que la misión que para el rector nombrado prevé el canon 562, el cual dispone que “(…) bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios sagrados (…)”y que la institución de una “rectoría” tiene valor en cuanto al estatuto de los templos (Cf cc. 556-563).

La rectoría de iglesia, por lo demás, permite una mayor facilidad para celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, a tenor del canon 559 y las especialmente encomendadas, a juicio delOrdinario del lugar, siempre que, según el mismo canon, esto “(…) de ninguna manera causen perjuicio al ministerio parroquial”es decir, que la iglesia de Santa Bárbara continúa en la jurisdicción de la parroquia de Santa Florentina, pero pueden celebrarse allí todos los sacramentos, incluso los matrimonios, para lo cual Mons. Edgardo Galuppo recibe, a tales efectos, una delegación general.